ACUMULACION DE AMPAROS.
Aunque dos amparos difieran en lo accidental, si concuerdan en lo principal, procede acumularlos, y compete conocer de ambos juicios acumulados, al Juez de Distrito que hubiere prevenido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332651-f2577ad1/acumulacion-de-amparos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Incidente de acumulación de juicios de amparo 4/37. Empresa de Teléfonos Ericsson, S. A. 2 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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