RESPONSABILIDAD CIVIL.
La responsabilidad a que se refieren los artículos 1919 y 1924 del Código Civil del Distrito Federal, se limitan exclusivamente a la responsabilidad civil proveniente de actos delictuosos, por lo que si no se trata de exigir a una persona la responsabilidad civil proveniente del delito de contrabando, sino tan sólo el pago de derechos sencillos y adicionales que debe causar toda mercancía extranjera, al ser importada a la República, sin intervención de las autoridades fiscales, no son aplicables dichos artículos para exigir tal responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332677-a3ce91ca/responsabilidad-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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