MINAS, LEY APLICABLE TRATANDOSE DE.
De acuerdo con el artículo 771 del Código Civil de 1884, ni el derecho civil ni la teoría nulidades es aplicable, en términos absolutos, a la materia de minas ni al derecho administrativo, pues en virtud de tal artículo, se excluye del derecho civil todo lo relativo a denuncio y adjudicación de minas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332728-59ab4a99/minas-ley-aplicable-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo directo 607/34. Fernández Juan. 17 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Garza Cabello no intervino en la resolución del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
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