DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DE CHIAPAS).
Si bien es verdad que el artículo 284, reformado, de la Ley de Relaciones Familiares del Estado de Chiapas, no ordena de una manera expresa que los cónyuges deben comprobar el valor de la finca que hayan señalado como domicilio conyugal, para que ésta sea respetada, como dicho artículo exige para que tal finca no pueda ser embargada, que su valor no exceda de tres mil pesos, la consecuencia lógica de esta prevención, es que los cónyuges deben demostrar esa circunstancia, pues de otra manera, no estando comprobado que se llenó este requisito, no puede concluirse que el embargo practicado en una finca declarada domicilio conyugal, pero cuyo valor se ignora, infrinja el mencionado artículo, y por tanto, el amparo pedido contra un embargo llevado en tales circunstancias, no es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332753-02c087e0/domicilio-conyugal-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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