MORADA CONYUGAL (LEGISLACION DE CHIAPAS).
El artículo 284 de la ley de relaciones familiares de Chiapas, no exige como requisito indispensable para que una casa sea considerada morada conyugal, que con tal carácter sea anotada en catastro de la localidad, sino simplemente que tal designación se haga ante las autoridades municipales, de manera que no obsta que la anotación en el catastro sea posterior al embargo, si, en su oportunidad, se hizo la designación ante la autoridad municipal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332941-ec4b46fb/morada-conyugal-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 585/37. Aguilar de Pérez Luvia. 8 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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