MORADA CONYUGAL. NULIDAD DE LA VENTA DE LA CASA DONDE SE CONSTITUYE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Si la casa que ocupa la esposa fue constituida en morada conyugal, el esposo no pudo válidamente enajenarla sino con el consentimiento de su cónyuge; más habiendo celebrado la venta sin satisfacer este requisito establecido por el artículo 284 de la Ley de Relaciones Familiares, la venta adolece del vicio de nulidad, pues de conformidad con el artículo 7o. del Código Civil del Estado de Chiapas, los actos ejecutados contra el tenor de la leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, y es evidente que el artículo 274 de la ley citada contiene una disposición de interés público, puesto que propende a la protección de la familia, instituyendo un régimen jurídico que permita asegurar a los esposos e hijos el mantenimiento de la casa donde se ha establecido el hogar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271739-d34179e2/morada-conyugal-nulidad-de-la-venta-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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