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Modo: Corpus Pro

MORADA CONYUGAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350022 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2718

La interpretación del artículo 284 de la Ley de Relaciones Familiares (vigente en el Estado de Chiapas en la época de los hechos), lleva a concluir que una vez hecha ante la autoridad municipal, la manifestación sobre cuál es la casa que debe gozar del privilegio de inafectabilidad como morada conyugal, cuando un matrimonio tenga varias casas en que residir, en distintos periodos del año, la casa señalada es la que debe considerarse inafectable, independientemente de que el matrimonio mude una o más veces su domicilio a otra u otras casas. La disposición en cita no concede la prerrogativa de cambiar de señalamiento, y no puede aceptarse, sin mengua de las disposiciones legales protectoras de la morada conyugal, que pueden ser las mismas invocadas para crear una inmunidad civil, frente a obligaciones legalmente contraídas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350022-f96d9165/morada-conyugal-en-el-estado-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 9289/43. Molina Wistano. 3 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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