MORADA CONYUGAL (LEGISLACION DE CHIAPAS)
De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Relaciones Familiares del Estado de Chiapas, para que un predio pueda considerarse como morada o domicilio conyugal y sea en consecuencia inembargable, es necesario que dicho bien haya sido anotado con ese carácter en el Registro Público de la Propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352428-0a2dd7a4/morada-conyugal-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7898/38. Franco de Morales Juana. 30 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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