MORADA CONYUGAL.
En el Estado de Campeche, la manifestación hecha ante un presidente municipal, sobre que en determinada finca se ha establecido la morada conyugal, no es prueba bastante para que dicha finca se considere así y, por lo mismo, exceptuada de embargo; pues dicha manifestación únicamente debe hacerse en el caso de que un matrimonio tuviere varias casas, en que resida en distintos periodos del año, lo cual debe demostrarse para que la casa donde se ha establecido la morada conyugal, pueda quedar exceptuada del embargo; por otra parte, si la manifestación no ha sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad, no surte efecto alguno, dado que se trata de una modificación al derecho de propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363353-017b1543/morada-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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