MORADA CONYUGAL. REQUISITOS PARA CONSTITUIRLA.
Si durante la vigencia del artículo 284 de la Ley de Relaciones Familiares, ni el marido ni la mujer, casados bajo el régimen de separación de bienes ni ambos, adquirieron ni señalaron como estaba indicado, como morada conyugal, la casa adquirida por el esposo, dicho inmueble no estaba comprendido en el patrimonio de familia, ya que no aparece en forma alguna que se hubiera siquiera pretendido constituir, y la esposa tampoco hizo uso del derecho que en protección suya y de sus hijos, le concede el artículo 734 el Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270961-fbfd097d/morada-conyugal-requisitos-para-constituirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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