PETROLEO, DESISTIMIENTO EN CASO DE DERECHOS SOBRE CONCESION DE.
La interpretación que debe darse al artículo 22 del reglamento de la ley del petróleo, es de que cuando no se llenen determinados requisitos exigidos por la autoridad respectiva, debe tenerse por desistido al solicitante, de la concesión confirmatoria de derechos petroleros, y la negativa de la concesión supone el cumplimiento de esos requisitos y la falta de fuerza legal en ellos; por tanto, si en un juicio de amparo quedó establecido que dichos requisitos no fueron satisfechos, indiscutiblemente tuvo que concluirse que es procedente la negativa de la concesión, y se estudió y analizó también que debía tenerse por desistido al peticionario, de su solicitud de confirmación, tales estudio y análisis fueron correctos, pues de otro modo, la concesión del amparo hubiera tenido por efecto el ordenar que aquellos derechos fuesen confirmados, y si dicho amparo se concretó a la reposición de la resolución reclamada, por otra legalmente correcta, es claro que esa nueva resolución no puede ser materia de un nuevo juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332920-340f68c0/petroleo-desistimiento-en-caso-de-derechos-sobre-concesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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