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Modo: Corpus Pro

INTERPRETACION DEL ARTICULO 22 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL PETROLEO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816559 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 89

La interpretación jurídica que debe darse al artículo 22 del Reglamento de la Ley del Petróleo, cuando dejan de llenarse determinados requisitos exigibles por la autoridad administrativa, es la de tener por desistido al solicitante de la concesión confirmatoria de derechos petrolíferos; pues la negativa supone ya el cumplimiento de esos requisitos y la falta de fuerza legal en ellos para acreditar los hechos sujetos a la potestad del Juez.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816559-f9caf1f8/interpretacion-del-articulo-22-del-reglamento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 6289/34. Tampamás Petroleum Company, S. A. 11 de julio de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LII, página 16, tesis de rubro. "PETROLEO, DESISTIMIENTO EN CASO DE DERECHOS SOBRE CONCESION DE."

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