PETROLEO, TRASPASO DE DERECHOS DE.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia no acepta que la tesis de que la autorización necesaria para los traspasos de derechos petroleros, sólo tenga como finalidad, que las personas o sociedades incapacitadas por la Constitución o por la ley, no adquieran tales cesiones, porque con ello no llenaría el poder público la función de regular el aprovechamiento de los elementos naturales, susceptibles de apropiación, que le impone el artículo 27 constitucional, ni se justificaría la exigencia de la previa autorización, para tan sólo cuidar que el traspaso no se hiciera a personas incapacitadas, pues siendo nulas las adquisiciones que éstas hicieran, bastaría a la Secretaría de la Economía Nacional el registro de propiedades, para conocer la infracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333058-af88e529/petroleo-traspaso-de-derechos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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