INTERESES, LA REMISION PARCIAL DE LA DEUDA, NO IMPLICA LA FALTA DE PAGO DE.
Si en la escritura de remisión y cancelación de un crédito, se dice que los deudores entregaron una cantidad en pago parcial de él, con anterioridad a la fecha en que fue extendida, sin duda que ese pago parcial tiene que ser considerado como un abono a la suma total del crédito, ya que de haber hecho esa entrega con el carácter de pago en finiquito, aunque así se diga en la escritura, no se ve el motivo de no haberse otorgado la de cancelación, en el acto mismo de la entrega de la suma parcial, razón por la cual, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe juzgarse que con la cantidad recibida, se pagaron los intereses, y no puede alegarse para los efectos del pago del impuesto, que aquéllos, en virtud de la remisión parcial, no hayan sido cubiertos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333247-f2f56394/intereses-la-remision-parcial-de-la-deuda-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUITAS Y REMISIONES DE ADEUDOS, EFECTOS DE LAS, PARA EL IMPUESTO. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOBRE INTERESES O SOBRE PRESTAMOS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN CASO DE INTERESES SOLO ANOTADOS COMO CREDITO. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LA RENUNCIA DE REDITOS, NO AFECTA AL FISCO. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RECLAMACION POR LA NO DEVOLUCION DE CANTIDADES ANTICIPADAS CON MOTIVO DE REMISION DE MERCANCIAS DEL EXTRANJERO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis