OPOSICION, CUANDO NACE EL DERECHO AL JUICIO DE.
Si de las constancias de autos aparece que la Oficina Federal de Hacienda respectiva, no inició el procedimiento de ejecución en contra del quejoso en amparo, para hacer efectivas unas multas que se le impusieron, dados los términos del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, es indiscutible que el quejoso carecía de acción en contra de la hacienda pública federal, ya que la misma nace desde el momento en que se hace el requerimiento; y si bien es cierto que la propia ley determina que deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a éste, es inconcuso que no naciendo el derecho de oposición sino en el momento del requerimiento, el quejoso careció de la acción correspondiente y, por tanto, la sentencia que le niegue la acción para promover el juicio de oposición mencionado, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333338-07f3b84e/oposicion-cuando-nace-el-derecho-al-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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