DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA.
No puede decirse que el quejoso haya dejado de promover oportunamente el juicio de oposición, a que alude el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, y que debe intentarse dentro de los quince días siguientes al requerimiento de pago y apercibimiento de embargo, si, según se desprende de autos, la diligencia que dio lugar al depósito, por el importe de unas multas materia del juicio, no constituyó un requerimiento de pago y apercibimiento de embargo hechos en los términos del artículo 59 y siguientes de la ley orgánica citada, sino un embargo precautorio, de acuerdo con el artículo 85 de la misma ley, por lo cual, cuando dicha diligencia se verificó, no tuvo el quejoso la oportunidad de intentar el juicio en defensa de sus intereses, y por lo mismo, no es aplicable el precepto que declara improcedente el juicio de amparo, si hubieran transcurrido quince días a partir de la fecha del requerimiento de pago o si no se hubiere hecho uso del derecho de oposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334982-6a2be3ef/demanda-de-amparo-presentacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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