REMATES, POSESION A CAUSA DE LOS.
Dados los términos de los artículos 104 y 105 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, se desprende que si el postor en cuyo favor se fincó el remate, adquiere la posesión del bien rematado, y después la autoridad respectiva, por no haberse efectuado el remate en los términos legales, ordena su devolución, no infringe precepto legal alguno en contra del rematante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333472-c4eede09/remates-posesion-a-causa-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8695/36. Barrientos Luis. 25 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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