REMATES ADMINISTRATIVOS.
El que adquiere una cosa en un remate administrativo, queda sujeto a la condición de que el superior de la autoridad respectiva apruebe el remate, y si no lo aprueba, la devolución de la cosa rematada no causa ningún perjuicio legítimo al adjudicatario, si se tiene en consideración que, en caso de que conserve su interés para adquirirla, puede presentarse como postor, al celebrarse una nueva almoneda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337040-c03af413/remates-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3401/31. Molina Onésimo.
11 de junio de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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