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REMATANTE, EL ACREEDOR DEL EJECUTADO NO PUEDE TENER LA CALIDAD DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352525 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4626

No puede decirse que la adjudicación hecha en favor del acreedor, se efectúe por la vía de remate, pues dicho acreedor no puede presentarse en la subasta, pretendiendo comprar el bien a remate. En ninguna almoneda es posible que una persona sea al mismo tiempo acreedora del ejecutado y rematante, pues ambas calidades se excluyen entre sí: como rematante, tendrá que adquirir precisamente a título de compra; como ejecutante tendrá que adquirir por la vía de una "datio in solutum", y es innegable, cualquiera que sean los puntos de semejanza que puedan señalarse entre la compra y la dación en pago, que éstas serán siempre dos instituciones diversas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352525-2c010e64/rematante-el-acreedor-del-ejecutado-no-puede-tener · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3599/41. Coeli y Roca Juan. 8 de junio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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