IMPUESTO SOBRE LA RENTA, BASE PARA LA FIJACION DEL.
Atento el texto y espíritu de los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es indudable que lo que ésta grava, son las ganancias o utilidades que aumentan materialmente el patrimonio del causante o la capacidad del contribuyente, esto es, el ingreso real y no virtual que se haya efectuado, y en tratándose de profesionistas, el impuesto gravita sobre la ganancia efectiva, es decir, sobre la percepción misma, pero no sobre el simple derecho a ésta. De tal manera que en tanto no llegue a percibirse, no tiene el fisco derecho a cobrar impuesto alguno sobre honorarios, que, por no haberse cobrado, no son ganancias aún.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333693-2164e2b1/impuesto-sobre-la-renta-base-para-la-fijacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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