IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CAUSADO POR LOS PROFESIONISTAS.
El impuesto sobre la renta, tratándose de profesionistas, gravita sobre la ganancia gravable, es decir, sobre la percepción misma, ya sea en efectivo, valores o crédito, pero no sobre el simple derecho a la percepción; de tal manera que cuando no lleguen a percibirse, no tiene el fisco derecho a cobrar impuesto alguno sobre esos ingresos o ganancias que no existen. En tanto no se demuestre que el causante percibió los honorarios devengados, de conformidad con lo prevenido por las disposiciones relativas del arancel, no existe base justa para obligarlo a pagar un impuesto calculado sobre el monto de los honorarios devengados, en vez de cotizarlo sobre los honorarios realmente percibidos. Tratándose de notarios, es necesario atender a que estos no están obligados a cobrar exactamente el pago de sus servicios, de acuerdo con las tarifas establecidas en el arancel de notarios, ya que este fija únicamente el máximo de los honorarios que se pueden cobrar, de donde se desprende que no puede partirse, para calcular el monto de los ingresos, tomando como única base, el arancel.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335474-feb85666/impuesto-sobre-la-renta-causado-por-los-profesionistas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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