EJIDOS, EXPROPIACION POR CAUSA DE.
De los artículos 2410, 2483 del Código Civil del Distrito y 27 constitucional, y de lo dispuesto en el Código Nacional Agraria, se desprenden que la dotación de ejidos es uno de los casos de utilidad pública, por lo que no es posible que una persona sufra perjuicios en sus intereses, con la aplicación de un acuerdo presidencial, que puso fin a un expediente agrario, y por virtud del cual el interesado perdió sus derechos sobre determinados terrenos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333731-b0099d1e/ejidos-expropiacion-por-causa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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