CABARETS, SUELDO DE LOS INSPECTORES EN LOS.
Como la Ley de Hacienda del Distrito Federal, no incluye como cobro oficial, el sueldo de los inspectores de los cabarets, a cargo de los propietarios de salones, y además, como conforme al artículo 13 de la Ley que organiza el Servicio de Justicia en Materia Fiscal, en el Distrito Federal, el recurso de revisión se ha establecido con el objeto de conocer y resolver en la vía administrativa, las inconformidades presentadas por los causantes y autoridades, en los casos que el mismo precepto menciona, entre los que no se encuentra la inconformidad con pagar sueldo a los mencionados inspectores, es de considerarse que dicho recurso no es para resolver sobre inconformidades de cobros que no tengan relación con las cargas fiscales, como es el mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333734-1d94ee0c/cabarets-sueldo-de-los-inspectores-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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