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CABARETS, SUELDOS DE LOS INSPECTORES AUTORIDAD EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331355 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2997

Cuando la prestación que se fija a los dueños de cabarets para el pago de inspector autoridad en los mismos, la exige directamente la Tesorería del Distrito Federal, tiene el carácter de impuesto y, en ese caso, antes de reclamarse en amparo tal cobro, se debe agotar el recurso establecido en el artículo 13 de la Ley de Justicia Fiscal, so pena de que sea sobreseído el amparo; pero es condición para considerar esa prestación como impuesto y para que proceda el mencionado recurso, que el pago se exija directamente por la tesorería, razón por la que, en el caso que dicho pago se haga directamente a los mencionados inspectores autoridad, no es improcedente el amparo que contra él se pida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331355-459cd94d/cabarets-sueldos-de-los-inspectores-autoridad-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2915/38. Burguet Melgar Manuel. 22 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo LIII, página 19, tesis de rubro "CABARETS, INSPECTORES EN LOS.". Tomo L, página 1837, tesis de rubro "CABARETS, SUELDO DE LOS INSPECTORES EN LOS.".

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