AMPARO CONTRA UNA LEY. COBRO DE DERECHOS DE REVISIÓN A LOS CABARETS.-
El artículo 10 de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1948, no establece obligaciones de inmediato cumplimiento, pues sólo indica las bases conforme a las cuales deben cobrarse los derechos de revisión, inspección y verificación a cabarets, y por tanto, es necesario que la Tesorería del Distrito Federal, encargada de hacer dichos cobros, fije la cuota correspondiente para que sean exigibles, y a partir de ese momento puede impugnarse dicha ley en amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900940-7d6aa502/amparo-contra-una-ley-cobro-de-derechos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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