CABARETS, INSPECTORES EN LOS.
Cuando el cobro de la prestación que se exige a los dueños de cabarets, para el pago de inspectores-autoridad en los mismos, se hace directamente por la Tesorería del Distrito Federal, tiene el carácter de impuesto y, por tanto, contra su cobro es procedente el recurso establecido por el artículo 13 de la Ley Orgánica de los Servicios de Justicia en Materia Fiscal para el Departamento del Distrito Federal, e improcedente el amparo, antes de agotar este recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332502-deb258e4/cabarets-inspectores-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2598/37. "Montecarlo", S. A. 1o. de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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