AMPARO CONTRA UNA LEY. COBRO DE DERECHOS DE REVISION A LOS CABARETS.
El artículo 10 de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1948, no establece obligaciones de inmediato cumplimiento, pues sólo indica las bases conforme a las cuales deben cobrarse los derechos de revisión, inspección y verificación a cabarets, y por tanto, es necesario que la Tesorería del Distrito Federal, encargada de hacer dichos cobros, fije la cuota correspondiente para que sean exigibles, y a partir de ese momento puede impugnarse dicha ley en amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268894-37ffd824/amparo-contra-una-ley-cobro-de-derechos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6088/48. María Guadalupe Rendón Melgar. 21 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
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