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CABARETS Y CANTINAS, SUELDOS DE LOS INSPECTORES EN LOS.

Clave: 1024 · Registro digital (IUS): 391914 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 812

Los dueños de cabarets y cantinas no están obligados legalmente, a cubrir directamente los honorarios de los inspectores autoridad, que actúen en esos locales, sino que el requerimiento para que lo hagan, debe ser decretado por la Tesorería y conforme a la ley respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391914-41854e3d/cabarets-y-cantinas-sueldos-de-los-inspectores-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 1937/36. Sande A. Santiago y coags. 5 de junio de 1936. Cinco votos. Amparo 1448/36. Prieto Pinedo Tomás y coags. 19 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 7741/36. Rodríguez García Valeriano. 23 de abril de 1937. Tomo LII, pág. 2704. Aragón Sierra Dolores. 23 de abril de 1937. Amparo en revisión 2063/39. Colín Margarito. 28 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos.

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