CABARETS Y CANTINAS, INSPECTORES EN LOS.
Los dueños de cabarets y cantinas están obligados a pagar las imposiciones que marquen las leyes o reglamentos, pero no a hacer pagos de honorarios a los inspectores comisionados en sus establecimientos, sólo porque tal cosa está de acuerdo con la costumbre pues según nuestro sistema constitucional, no es la costumbre la que rige las formas de imposición, sino la ley; y aunque la autoridad correspondiente afirme que dicho cobro no se exige por medio de la coacción o de amenazas, es evidente que el simple hecho de manifestar a los interesados, que deben cubrir dichos honorarios, constituye la expedición de un mandamiento de autoridad, al que deben sujetarse, con las consecuencias correspondientes, en caso de desobedecimiento, que se pueden traducir en molestias para los interesados, y por tanto, siendo atentatorio el cobro de dichos honorarios, procede conceder la protección constitucional que contra tales actos se pida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329938-f20da23f/cabarets-y-cantinas-inspectores-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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