EJIDOS, PREFERENCIA DE LOS, PARA LAS AGUAS DE RIEGO.
No procede conceder la suspensión contra el acto que consiste en la negación a autorizar el uso de las aguas de un río, que sean necesarias para ser empleadas por unos ejidatarios, ya que sobre el interés particular está el de la sociedad y el del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333741-a26cf7f1/ejidos-preferencia-de-los-para-las-aguas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 563/23. Compañía Agrícola, Industrial, Colonizadora, Limitada Tlahualillo, S. A. 5 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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