IMPUESTO SOBRE CAPITAL INVERTIDO, NO LO CAUSAN LOS OBJETOS EN DESUSO.
Si esta demostrado que los objetos a que se refiere una calificación, están fuera de uso por la negociación dueña de ellos, por haber sido sustituidos de una manera total por otros nuevos, es indudable que no representan valor alguno en el capital invertido con fines de lucro, de acuerdo con los artículos 59 y 60 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, y no pueden ser calificados con parte integral del capital invertido, la partida que se refiere a tales objetos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333779-eca9c089/impuesto-sobre-capital-invertido-no-lo-causan-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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