IMPUESTO SOBRE CAPITAL INVERTIDO, NO LO CAUSA LA MERCANCIA PIGNORADA.
Tratándose de mercancía pignorada, si no existe el menor elemento de prueba que haga suponer que tal mercancía volverá a poder de la negociación que la dio en prenda, dentro del año que comprenda una calificación no pudiéndose demostrar que durante ese lapso, la negociación utilizará dicha mercancía, no puede suponerse que ésta constituye parte del capital invertido, con fines lucrativos, para el período que se ocupa la calificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333780-29fd5f64/impuesto-sobre-capital-invertido-no-lo-causa-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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