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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE CAPITAL INVERTIDO, NO LO CAUSA LA MERCANCIA PIGNORADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333780 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 2034

Tratándose de mercancía pignorada, si no existe el menor elemento de prueba que haga suponer que tal mercancía volverá a poder de la negociación que la dio en prenda, dentro del año que comprenda una calificación no pudiéndose demostrar que durante ese lapso, la negociación utilizará dicha mercancía, no puede suponerse que ésta constituye parte del capital invertido, con fines lucrativos, para el período que se ocupa la calificación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333780-29fd5f64/impuesto-sobre-capital-invertido-no-lo-causa-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6197/36. Compañía Hulera "El Popo", S. A. 11 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.

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