COPIAS PEDIDAS COMO PRUEBA EN AMPARO, PROCEDIMIENTO PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS REMITA.
Conforme al artículo 79 de la Ley de Amparo, anterior a la vigente, si las copias pedidas para presentarlas como prueba en el juicio de amparo, no se expidieren con toda oportunidad, el Juez de Distrito prorrogará la audiencia, e impondrá al funcionario o autoridad que haya faltado a sus deberes, una multa; y si el Juez de Distrito se apartó de esa norma y, por analogía, aplicó el artículo 126 de la citada ley, que determina el procedimiento que debe seguirse para la ejecución de la sentencia dictada en juicio de amparo en revisión, procedimiento que también debe seguirse para llevar a efecto el auto de suspensión, de acuerdo con el artículo 79, y ocurre al superior jerárquico de la autoridad, para que haga cumplir con la orden que libró el juzgado para que se expidan dichas copias, ajustó sus procedimientos a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333847-9b10a8c5/copias-pedidas-como-prueba-en-amparo-procedimiento-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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