QUEJA. ES IMPROCEDENTE ESTE RECURSO EN CONTRA DE LA NEGATIVA DEL JUEZ DE DISTRITO DE REQUERIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE EXPIDA LAS COPIAS SOLICITADAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO, SI EL PROCEDIMIENTO SE ENCONTRABA SUSPENDIDO.
Si el juzgador de amparo implícitamente sustentó la negativa de requerir a la autoridad responsable, a fin de que expidiera las copias que se solicitaron para efectos del precitado numeral, en el hecho de estimar que no se cumplía el requisito previsto en ese precepto, consistente en que no se acreditaba la conducta omisiva de aquélla en expedir las mismas, así como porque el procedimiento de amparo se encontraba suspendido, es incuestionable que la negativa así sustentada no es una resolución de naturaleza trascendental y grave que pueda causar un daño o perjuicio no reparable en sentencia definitiva, por lo que resulta improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la citada legislación, porque el juzgador de amparo, una vez que reanude el juicio, previa solicitud de parte interesada puede, en su caso, requerir a la autoridad responsable para que expida o envíe las constancias que se solicitaron, difiriendo la audiencia constitucional, siempre que se acredite durante el procedimiento la conducta omisiva de esa autoridad, incluso, puede transferir la audiencia hasta en tanto se lleve a cabo la mencionada expedición, pero de no ser así, es decir, que no se lleve a cabo el requerimiento respectivo a pesar de haberse acreditado lo anterior, el solicitante de las copias se encuentra en la posibilidad, al interponer, en su caso, el recurso de revisión en contra de la sentencia respectiva, de destacar lo indebido del actuar del juzgador de amparo, de no efectuar el requerimiento a que se refiere el invocado artículo 152.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180507-3d6db1b9/queja-es-improcedente-este-recurso-en-contra-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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