PETROLEO, CONVENIOS CON LOS REPRESENTANTES DE LOS CENTROS DE POBLACION, EN CASO DE DOTACION DE TIERRAS.
Como algunos de los pueblos a los que se dota de ejidos, desconocen sus legítimos derechos, por razones de equidad y justicia, es indispensable que en todos los casos en que por afectaciones o restituciones hayan adquirido los centros de población, terrenos sujetos a concesiones confirmatorias de petróleo, se señale un término para que, dentro de él, se arreglen los concesionarios con los representantes de esos centros, para los efectos de percibir el porcentaje aludido, así como para tratar sobre las condiciones de ocupación de los terrenos, pues cuando la dotación de ejidos son ya, en sustitución de los superficiarios, poseedores de los terrenos de estos y, en consecuencia, es con aquéllos con los que deben celebrarse los arreglos respectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333929-26c73ce6/petroleo-convenios-con-los-representantes-de-los-centros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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