AUTORIDADES, INTERVENCION DE LAS, EN EL ACTO RECLAMADO.
Aunque un embargo reclamado en amparo, haya sido ejecutado directa y personalmente por una autoridad, es indudable que si del acta levantada por ésta, se desprende que el objeto del secuestro quedó a disposición de otra, debe admitirse la participación de esta última en el acto reclamado, y no puede sobreseerse en cuanto a ella, por ese motivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334063-e7686765/autoridades-intervencion-de-las-en-el-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2184/36. Villalobos Ignacio. 3 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Garza Cabello.
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- REVISION. (s/clave)
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