DEPOSITOS PARA GARANTIZAR IMPUESTOS, PRESCRIPCION DE.
El término de cinco años para la prescripción, a que se refiere el artículo 12 de la Ley del Timbre de 1901, comenzó a correr el 1o. de enero de 1928 y feneció el último de diciembre de 1932, por lo que, si con anterioridad a esta fecha, se reclamó la devolución de un depósito hecho para garantizar un impuesto, es ilegal el acuerdo de la autoridad responsable, que declare prescrito el derecho a reclamar dicha devolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334163-2aecfa57/depositos-para-garantizar-impuestos-prescripcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 392/36. Compañía Industrial Mexicana, S.A. . 1o. de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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