AMPARO CONTRA UNA LEY.
Si el quejoso en amparo contra una ley, no indica las razones jurídicas que le asisten para impugnarla, y únicamente se concreta a tacharla de anticonstitucional, la Corte no puede oficiosamente someterla a un examen general, porque el juicio de amparo no es una instancia de revisión general de los actos de las autoridades, sino un recurso mediante el cual se analizan y resuelven los problemas de afectación a las garantías individuales, que concretamente se afecten y determinen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334212-8c8f7758/amparo-contra-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3683/35. Expósito Benito. 14 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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