ABOGACIA, REVOCACION DE LOS PERMISOS PARA EJERCERLA SIN TITULO, EN TLAXCALA.
El gobernador del Estado de Tlaxcala, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del decreto número 85, que reglamenta en el Estado de Tlaxcala, al artículo 4o. de la Constitución Federal, y poder usar la facultad que le concede, para cancelar las licencias otorgadas con fundamento en los artículos 5o. y 6o. de la misma ley, debe comprobar, tanto que las circunstancias así lo exigen, como que existen fundamentos para la resolución. Por tanto, si no se cumple con estos requisitos, es ilegal la cancelación decretada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334255-378e84b2/abogacia-revocacion-de-los-permisos-para-ejercerla-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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