TIERRAS OCIOSAS.
Si en la fecha en que un presidente municipal da posesión de unas tierras que considera como ociosas, a unas personas, no ha transcurrido aún el tiempo legal para prepararlas para la siembra a que estaban destinadas, tal acto es violatorio de las garantías de los dueños de dichas tierras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334293-7315b498/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1330/35. Pasquel Alfonso y coag. 29 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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