EXPROPIACION Y POSESION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
La suspensión contraria debe negarse contra la expropiación de un predio rústico y contra sus consecuencias legales; puesto que la posesión dada es un acto ejecutado, la cancelación de los gravámenes que reporte el predio, no causa al quejoso ningún perjuicio de difícil reparación, puesto que éste sólo podría causársele a los titulares de los derechos que constituyen el gravamen, y la explotación, utilización y disposición de las maquinarias existentes en el predio y la disposición de herramientas, utensilios y demás bienes muebles que se encuentren en los bienes expropiados, son actos consecuencia de la adjudicación y tienen el carácter de ejecutados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334358-2091ba00/expropiacion-y-posesion-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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