DEPOSITARIOS, CAMBIO DE LOS, EN LOS EMBARGOS FISCALES.
De acuerdo con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, que concede facultades a las oficinas ejecutorias para remover libremente a los depositarios nombrados, el cambio de uno de ellos en un embargo fiscal, no puede violar garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334361-c51b4e63/depositarios-cambio-de-los-en-los-embargos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2001/36. Zorrilla Bello Manuel. 10 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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