IMPUESTOS, LOS CREDITOS QUE CONSTITUYEN CAPITAL, LO CAUSAN.
No hay razón para no considerar como capital productivo, a las cantidades que se adeuden por concepto del comercio a que se dedique una persona, ya que el hecho de que no las tenga en su poder, no le impide percibir las ganancias o el lucro que puede proporcionarle la operación que dio origen a las deudas aludidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334384-c3f82e23/impuestos-los-creditos-que-constituyen-capital-lo-causan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 869/36. Rosado Adolfo. 17 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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