IMPUESTOS.
Es dudoso afirmar que al no pagarse por cuenta propia un gravamen fiscal, se incremente el capital, ya que es notorio que el pago de un impuesto no lo aumenta sino que lo disminuye; en consecuencia, al dejar de hacer el pago, el capital queda siendo el mismo; pero de considerar que en tal forma negativa, sin percepción, o que se considere como tal el hecho de que otro pague el impuesto, entonces ese aumento de capital entraría a formar parte de las utilidades del comerciante o del industrial, que causaría el impuesto general correspondiente, previas las deducciones del caso; pero no una cotización especial. La utilidad o percepción gravable, debe ser en funciones de lucro y no puede decirse que la obligación de pagar un impuesto, constituya una entrada o un incremento lucrativo, sino por el contrario, constituye una carga, y liberarse de ella, por cualquier concepto, no implica un acto de lucro que pueda ser gravable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325793-8aa0ac34/impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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