CONDONACION REQUISITOS PARA LA.
Atentos los términos del inciso A, fracción II, del artículo 25 de la Ley del Jurado de Infracciones Fiscales, es indiscutible que la condonación no es un derecho subjetivo que forma parte del patrimonio del penado, sino un acto que requiere para su realización que el infractor se encuentre colocado, real y efectivamente, dentro de la situación general e impersonal, creada por el estatuto legal que lo rige. Ahora bien, si se concede la condonación de parte de una multa, por insolvencia del deudor, y en el período de ejecución, único momento en que con exactitud puede comprobarse el estado económico del penado, precisamente señalado por el legislador, y no antes, se llega al conocimiento de que la insolvencia no es real sino falsa, la autoridad correspondiente puede, acatando las reglas de la ley que norma sus actos, ante la evidencia de la no realización de la condición por ella misma exigida, negar la condonación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334387-1f5a719c/condonacion-requisitos-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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