CONDONACION.
Según lo que dispone el artículo 25 de la Ley para la Calificación de las Infracciones a las Leyes Fiscales, para que proceda la condenación, se requiere que los infractores presten con posterioridad a la resolución definitiva del jurado o de la oficina recaudadora respectiva, cuando se haya ocurrido ante aquél, nuevas pruebas, distintas de las que ya fueron presentadas ante las oficinas, y que releven que no hubo infracción, que el penado no fue el autor o que no tiene responsabilidad alguna, o bien, la insolvencia del infractor, ya anterior a la posibilidad de la pena, ya provocada por esta misma imposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334067-dd9fa251/condonacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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