CONDONACION. EL ARTICULO 25 DE LA LEY DEL JURADO DE INFRACCIONES FISCALES NO OTORGA UN RECURSO POR EL QUE LA RESOLUCION DEL JURADO PUEDE SER REVOCADA, YA QUE ESTA ES DEFINITIVA.
La condonación es un derecho condicionado a ciertos y determinados requisitos, que de no reunirse, no puede ser otorgada; y no tiene por finalidad revocar la sanción, sino que reconociéndola implícitamente, la deja sin efecto total o parcialmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817405-786c0673/condonacion-el-articulo-25-de-la-ley-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 2487/37. Compañía Industrial Cigarrera, S. A. 20 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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