CONDONACION.
La condonación es un medio extraordinario que la ley crea para casos excepcionales, una vez que no tiene por objeto revisar la resolución del Jurado de Revisión, con el fin de confirmarla, modificarla o revocarla, sino que se refiere exclusivamente a casos determinados. Ahora bien, como el fallo del Jurado es definitivo y la condonación no es un recurso que tenga por objeto la revisión de dicho fallo, sin duda alguna que el afectado debe reclamarlo dentro de los quince días siguientes a aquel en que tuvo conocimiento del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333409-1c205eac/condonacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6168/36. "Agencia Madero", S. A. 12 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la vista del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
Jurisprudencia relacionada
- CONDONACION. (s/clave)
- CONDONACION. (s/clave)
- CONDONACION, PROCEDIMIENTO EN CASO DE. (s/clave)
- CONDONACION. (s/clave)
- CONDONACION. EL ARTICULO 25 DE LA LEY DEL JURADO DE INFRACCIONES FISCALES NO OTORGA UN RECURSO POR EL QUE LA RESOLUCION DEL JURADO PUEDE SER REVOCADA, YA QUE ESTA ES DEFINITIVA. (s/clave)
- CONDONACION. ES SIMPLE Y SENCILLAMENTE UNA GRACIA O BENEFICIO QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA PUEDE OTORGAR EN LOS CASOS EXPRESAMENTE DETERMINADOS POR LA LEY. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis