CONDONACION.
Como la condonación no es un tercer recurso que se pueda hacer valer contra los fallos del Jurado de Revisión, ya que se funda esencialmente en circunstancias que fueron ajenas a la controversia resuelta por dicho jurado, es indudable que la Secretaría de Hacienda no está facultada para condonar, fundándose en la injusticia de la resolución del jurado, aunque ésta sea notoria, pues el medio legal para obtener la reparación de las violaciones legales de que adolezcan dichas resoluciones, no es la condonación, sino el juicio constitucional, pues aquélla sólo cabe en los casos determinados por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333410-27cd84d5/condonacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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