CONDONACION.
La Secretaría de Hacienda debe tomar en consideración, al conocer de la condonación interpuesta ante ella, de las pruebas que sean distintas de las que tuvo en cuenta el Jurado de Revisión para dictar su fallo, y el amparo que se pida por la falta de apreciación de éstas, debe concederse para el efecto de que dicha secretaría reponga el procedimiento, tomándolas en consideración y fallando de acuerdo con las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334085-1d859561/condonacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3239/36. Lizárraga Efraín. 9 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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